miércoles, 2 de diciembre de 2009

Acta miércoles 18 de noviembre de 2009 en la Mesa de RPA.

Se inició la reunión de este miércoles, agradeciendo la MESA de trabajo RPA, la hospitalidad de las magistradas del Séptimo Juzgado de Garantía quienes ofrecieron una sala de audiencias para la reunión.

Asistieron las Magistrados Carla Capello y Tatiana Escobar del 7° de Garantía, Juan Opazo, juez presidente del 4° Juzgado de Garantía, Cristián Soto, juez del 4° TOP, por la Defensoría Pablo Aranda, Sebastián Donoso y dos abogadas defensoras Andrea Quinteros y Karina Reyes, desde el Ministerio Público asistió Alejandro Osorio, y el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Arica don Mauricio Pontino, y por último la coordinadora judicial nacional Evelyn Guerra.

En la reunión se explicitaron aquellos Tribunales en los cuales se comenzaría a trabajar de manera organizada en RPA, con magistrados con dedicación preferente en la temática, pudiendo mencionarse Jueces del 4° y 7° de Garantía. Esta modalidad de dedicación preferente se presentó por parte de magistrados integrantes de estos dos tribunales.

Acuerdos:

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Reunión de hoy miércoles 18 de de Noviembre

Estimados participantes:
Estamos convocados para el día de hoy a las 16:00 horas en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago (4° Piso edificio G, Centro de Justicia).
El tema a tratar es la formula para implementar salas especializadas con jueces con dedicación preferente en el 4° y 7° Juzgados de Garantía.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Entrevista publicada en el día de hoy por el diario El Mercurio al juez alemán Helmken, quien compartió con una gran audiencia de actores del sistema penal juvenil ayer martes en el 4° Juzgado de Garantía. Su experiencia y el aliento que dejó a los que asistimos para perseverar en la instalación de una justicia verdaderamente especializada y en sus fines, constituyen un acicate importante para el trabajo de esta mesa intersectorial y voluntaria.
Muchas gracias a todos los participantes, especialmente a los jueces anfitriones del 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Datos estadísticos Juicios Orales con RPA

Estas tablas y su representación gráfica, dan cuenta de los días utilizados en juicios en los que se aplicó la ley de responsabilidad penal adolescente en los tribunales orales del Centro de Justicia de Santiago.
A la Izquierda, con gráfica azul está el año 2008 y a la derecha con gráfica roja el año 2009 contabilizado hasta el 29 de septiembre.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Sala Especializada (resumen ejecutivo)

Teniendo en cuenta lo informado por la E. Corte Suprema al a la comisión de Constitución Legislación y Justicia del Senado, conviene en nuestro proyecto aprovechar el análisis sobre sala especializada ya realizado, cuyo resumen ejecutivo es el siguiente:

OBJETIVOS
Contar con un juez/a con dedicación exclusiva en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, tribunal a cargo del control de cumplimiento de las sanciones que se efectúan en Centro CIP CRC San Bernardo;
Unificación de criterios de control en el cumplimiento, dar más agilidad y eficiencia en la adopción de resoluciones;
Establecer coordinación entre el Juez/a, Fiscalía, Defensoría y Sename para superar las dificultades en la notificación, contar con presencia en las audiencias de los intervinientes, y asegurar la pronta evacuación de los informes necesarios para la evaluación del cumplimiento de la sanción, sustitución o remisión.


ESTRUCTURA
ESPECIALIZACIÓN
Juez de turno; cada seis meses, es elegido según sistema de rotación de jueces especializados en las materias abordadas en la sala;
Los magistrados a cargo de la sala han recibido capacitación en la materia a través de la malla de contenidos elaborados por la Academia Judicial, entidad encargada del perfeccionamiento de los jueces. La especialización en RPA comprendió cursos intensivos, impartidos durante dos semanas continuas, en el horario de 9:00 a 18:00 horas, se logro abordar contenidos referidos a la ley N° 20.084, así como aspectos de psicología, sociales y culturales de la adolescencia. Con esta preparación los jueces están en condiciones de asumir la dirección de la sala por un periodo de seis meses.

Ministerio Público, que nomina como Fiscal al que hubiese recibido capacitación en la materia;
Los fiscales, han recibido preparación acudiendo a cursos especializados tanto a nivel nacional como en el extranjero
Defensoría Penal Publica, designa al Defensor que hubiese recibido capacitación en la materia;

Los defensores han participado de cursos que se han distinguido por su carácter de intensidad y extensión, con una duración de alrededor de tres meses, mediante una metodología de claustro. Estos cursos presentan una malla curricular actualizada y variada de los diversos aspectos involucrados en el tratamiento de la Ley de responsabilidad penal adolescente, así como del sujeto de atención de ésta, es decir, el adolescente comprendido como un sujeto que se encuentra en una etapa de desarrollo y de formación de su identidad.
SENAME, que participa a través de la figura del Coordinador Judicial
Sename, que se integra a través de la figura del Coordinador Judicial, garantiza esta especialización fundamentando que el profesional que desempeña este cargo cuenta con los conocimientos respectivos debido a que hizo un diplomado en la materia.

FORTALEZAS DE LA LEY RPA Y DE LA SALA ESPECIALIZADA
“… cambia el trabajo que se debe hacer desde el juzgado, el trabajo va más allá de la dictación de una sanción, porque se debe, además de sancionar el delito, rehabilitar a los jóvenes, entonces se mantiene el contacto con el proceso de cumplimiento de la sentencia… a través del control de ejecución, son visitas que se realizan a los centros de cumplimiento de sanción, yo las hago todos los viernes. Voy a Tiempo Joven, recorro todo el centro, me acompañan dos o tres personas, que me conocen y saben como trabajo, reviso, converso con los jóvenes, les pregunto y ellos también se acercan a mi y me hacen preguntas…” (Magistrado, Gajardo)

Surge un nuevo ámbito de trabajo que está dado por el control de la ejecución, que les permite hacer seguimiento de lo que sucede con cada joven, la labor del juez no termina con la sanción, por el contrario, con ésta emerge otro proceso de trabajo y de contacto con los adolescentes” . (Magistrado, Hormazábal)

“…es un desafío para nosotros formar una sala más y dejar un juez con disponibilidad exclusiva para una sala, para Fiscalía porque tuvo que especializar por lo menos dos fiscales exclusivos en LRPA, porque al ser un órgano persecutor en materia de responsabilidad adolescente es completamente distinto del resto no se trata solamente de acreditar los hechos, y ver lo que establece la ley, esta ley señala otro tipo de sanciones, debe adaptar el carácter persecutor a esa ley, porque además de sancionar debe buscar la rehabilitación y resocialización del sujeto. Para la Defensa, carece de abogados, destinar un abogado exclusivo no es fácil, y debe ser especializado…” (Magistrado, Hormazábal)

El cargo del Coordinador Judicial actualmente debe responder a los desafíos que plantea el control de la ejecución, que impone el desarrollo de funciones que sobrepasan sus competencias originarias, al respecto se pueden señalar 4 funciones que este profesional está cumpliendo en el tribunal.

FORTALEZAS DEL COORDINADOR JUDICIAL
La relación existente entre su desempeño como jueza y la contribución del Coordinador Judicial a su labor (Magistrada Gajardo), al respecto para ella este profesional personaliza a Sename, lo reconoce como un aliado que debe ser legitimado y valorado como contraparte, primero internamente por nuestra institución y, luego, ella podría integrarlo y asignarle funciones como un actor más de la sala, en un nivel operativo y de ejecución pero de igual relevancia que los otros intervinientes de la Sala.
“Coordinador de Sename, tiene un rol… figura clave, además de determinar el lugar que corresponde a cada joven, se ha dedicado a otras cosas como coordinar instituciones con el tribunal más allá de las audiencias, se cautela el funcionamiento de la oferta y lugar de cumplimento de sanción. Coordinador tribunal y oferta.”
Prestar Asesoría en materias técnica al juez: “…él prepara la agenda, por iniciativa personal todos los viernes, me remite la agenda de la próxima semana, además recopila información respecto de cada caso, de cada joven, se contacta con los programas y centros, información que considero en cada causa, porque él me señala la historia delictiva del joven y otra información relevante al momento de determinar una sanción.” (Magistrada, Gajardo).

Establecer coordinación y mecanismos de vinculación con los intervinientes de la Sala: “En San Bernardo el traslado por ejemplo, se tiene que discutir en una audiencia, donde está el joven, el delegado, el fiscal, el defensor, la juez, el delegado del programa y el coordinador judicial… Yo ahí nuevamente vuelvo a cumplir con requerimientos de información del programa, me contacto con el coordinador de la región, le informo de la situación…” (Coordinador Judicial).

Establecer coordinación y articulación con la red: “Avances en tres ámbitos, en las coordinaciones y traspaso de documentación, con la presencia del Coordinador Judicial en la sala especializada como centro podemos realizar una coordinación directa con el juzgado, particularmente entre la encargada de ingreso y el Coordinador Judicial, en ese plano la tramitación de documento es eficiente, va todo al juez con copia al Coordinador Judicial (Director CSC, Calera de Tango, Santibáñez).

Contribuir con el proceso de determinación y seguimiento de las causas: “Mirándola desde afuera la Sala Especializada es otra sala más, pero la diferencia está en que son los mismos actores y permite por tanto detectar ciertos casos que uno puede hacer seguimiento, lo que redunda en la ejecución…” (Coordinador Judicial, Salas).

jueves, 22 de octubre de 2009

Informe de La Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia informó con fecha de ayer a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, su opinión respecto a las modificaciones o perfeccionamientos a la ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Lo leí apresuradamente y saliéndome de la objetividad del texto informativo les manifiesto mi enorme satisfacción por su contenido que refleja una enorme consonancia con los temas tratados por la mesa de trabajo en estos meses.
En los antecedentes que se tuvieron a la vista para su elaboración, destaca a mi juicio la labor encabezada por la colega juez Paola Robinovich, ya que contempla distintas visiones de problemática y muy destacablemente toma una posición, las más de las veces la que hemos creído correcta.
Es la buena noticia del día y del mes, la justicia especializada se abre paso, como dicen los españoles, "en hora buena".

miércoles, 21 de octubre de 2009

Reunión de hoy miércoles 21 de Octubre

Estimados participantes.



Hoy tenemos una reunión importante en la que daremos a conocer las cifras de RPA en los Tribunales Orales de Santiago, daremos cuenta de la visita realizada a los Centro de Internación Provisoria y de cumplimiento realizada la semana pasada y la reunión sostenida en la ciudad de Talca en la Corte de Apelaciones.

Los esperamos a las 16 horas en el 4° TOP.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Reunión de Hoy Miércoles 14 de Octubre

Estimados participantes de la mesa.
Hoy se llevará a cabo la reunión de la mesa.
Esperamos su asistencia para conocer los datos estadísticos solicitados a la coordinación central y la experiencia de los operadores jurídicos de la región del Maule.

miércoles, 7 de octubre de 2009

INTERPRETACIÓN JURÍDICA “MEDIDAS CAUTELARES”

Ver documento completo

Colaboración de don ERIC MANUEL ESTRADA RASCÓN, juez de adolescentes, Estado de Chihuahua, México.

PRIMERA PARTE: CUESTIONES METODOLÓGICAS

SEGUNDA PARTE: POSITIVISMO FORMAL Y GARANTISMO PENAL.

OPINIÓN PERSONAL:

Nosotros consideramos a la ciencia jurídica, pero desde un punto de vista jusnaturalista racionalista, es decir, siempre considerando el respeto efectivo de los derechos humanos como punto central. Por lo que, un jusnaturalismo racionalista pero acotada en nuestro texto fundamental, es decir, en la Constitución. Por lo tanto nos consideramos GARANTISTAS. Pues compartimos el pensamiento de Luigi Ferrajoly.

Pues implica que a los derechos fundamentales se les debe tener un respeto efectivo, evitando sus violaciones a nivel del derecho positivo; y una vez que se actualice su violación, en la creación de instrumentos de control de la constitucionalidad que invalide y repare tal violación.

CARACTERÍSTICAS ESTADO CONSTITUCIONAL:

a) limitación al ejercicio del poder del Estado

b) distribución de competencias

c) respeto efectivo de los derechos fundamentales, desde el punto de vista de su contenido, sustancial y no sólo formal o nominal.

MEDIDAS CAUTELARES

TRATADOS INTERNACIONALES:

1.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

2.- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.


PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

II. FUENTES NORMATIVAS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

a) En México, a nivel constitucional se encuentra establecido en el artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. B. De los derechos de toda persona imputada: “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”

b) En el ámbito internacional, se establece el principio de presunción de inocencia:

1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, señala en su artículo XXVI que:

Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se demuestre que es culpable.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo 11, inciso 1, que:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto en firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966, aprobado 18 de diciembre de 1980 H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y promulgado por el Presidente de la República, señala, en su artículo 14, inciso 2 que:

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, Costa Rica, adoptado el 22 de noviembre de 1969, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980, establece en su artículo 7, inciso 5, bajo el título “Derecho a la Libertad Personal”, que:

Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin prejuicio de que continúe en proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio.

5. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 14 de diciembre de 1998, dispone en su artículo 18, inciso 2, que:

Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

6. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por unanimidad en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del año de 1989; dispone en su artículo 40.2. B. inciso i), que:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

c) EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO 2007

“Artículo 5. Presunción de Inocencia.

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El Juez o el Tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.”


d) EN LA LEY DE JUSTICIA ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

“Artículo 21.- Presunción de inocencia.

Todo adolescente deber ser considerado y tratado como inocente hasta que no se compruebe, por los medios legalmente establecidos, su responsabilidad en el hecho típico que se le atribuye.”

El procesalista argentino Alberto Binder[12] puntualiza que el principio de inocencia no dice que el imputado sea en verdad inocente, es decir, que no haya participado en la comisión de un hecho punible. Su significado consiste en atribuir a toda persona un “estado de inocencia”. Y en virtud a esta presunción de inocencia, es el Ministerio Público quien tiene que probar la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. Asimismo que nadie puede ser considerado culpable si no es en virtud de una sentencia ejecutoriada, que emana de un juicio.

Este principio exige, que el acusado sea “tratado” como inocente durante la sustanciación del caso penal en su contra. La consecuencia más importante de esta exigencia, es el hecho de que obliga a tratarlo como inocente. Esto es consiste en el reconocimiento del derecho a permanecer en libertad durante el proceso, y en las limitaciones que necesariamente deben ser impuestas al uso excepcional de la coerción estatal durante el proceso penal, sin importar la gravedad del hecho que se le atribuye o a la verosimilitud de la imputación[13].

Conclusión:

1. El derecho se puede interpretar de acuerdo a la postura epistemológica que utilice el operador del derecho (los Jueces), depende de la corriente ideológica que use tendrá un tipo de resolución.

2. Un sistema democrático se sustenta en valores democráticos, donde la legalidad y la legitimidad (el contenido) de los actos de poder del Estado, se justifican bajo el imperio de la ley, respetando de una manera efectiva el contenido de los valores que la sociedad considera importantes en un momento histórico determinado.

3. Contra la arbitrariedad del legislativo, se erigen los Jueces en una Institución muy importante del Estado, con la finalidad de impartir justicia, equidad, con pleno respeto a la dignidad del ser humano.

4. El Garantismo o Derecho Penal Mínimo, también constituye un positivismo, pero no clásico, sino un positivismo crítico del Sistema de Justicia Penal que impera en el Estado, donde analiza no sólo el ser del derecho, sino también el deber ser, los valores de la sociedad con pleno respeto del sujeto central que es la persona, de su dignidad.

5. Con el establecimiento del catalogo de delitos graves, ya sea a nivel constitucional o en las leyes secundarias, se establece un medio para buscar un fin del Estado. Mientras que en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se concede mayor importancia en la legitimación de los medios para justificar y legitimar un fin.

6. Sabemos que no se puede evitar la imposición de la prisión preventiva, incluso es necesario, pero impongámosla con pleno respeto de los límites que exige la necesidad de cautela y los principios de última ratio y presunción de inocencia, proporcionalidad, grado de afectación al bien jurídico, que se erigen como un valuarte en contra de la agresión del Estado, a la esfera jurídica del imputado, protegiendo valores fundamentales para la sociedad.

7. En el análisis de la procedencia de las medidas cautelares (en especial la de prisión preventiva), la aplicación jurisdiccional de la misma debe ser la regla en atención a la legalidad y la legitimidad de la medida, pues el establecer su aplicación de oficio con el carácter de regla _ situación cada vez más frecuente_ en aras de luchar contra la criminalidad que sustenta en argumentos de urgencia y de seguridad pública es ciertamente inquietante y peligrosa. Es decir, el Juzgador debe considerar argumentos que legitiman la imposición de la misma, garantizando el respeto por la necesidad de cautela y del principio de última ratio y el otro de presunción de inocencia.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Mesa de Trabajo LRPA 23 de Septiembre

Tema: Registro Civil e identificación y LRPA
A la reunión asistió como invitado don Alfonso San Nicolás Siri, encargado de LRPA del Servicio de Registro Civil, junto con jueces de garantía, orales, la jefe de unidad de causas de un tribunal oral, defensores penales juveniles, fiscal especializado y representante de la unidad nacional del Ministerio Público, Gendarmería, Servicio Nacional de Menores y representantes de un colaborador acreditado ejecutor de medidas y sanciones en RPA.
Dado que existe una multiplicidad de acciones que se desarrollan en el circuito de justicia, que directa o indirectamente se encuentran ligadas con la actividad del Registro Civil e Identificación, que parte desde la identidad de las personas condenadas, la anotación en el Extracto de filiación de Adultos y el Registro Especial de RPA, la eliminación de antecedentes y otras actividades, de la conversación se han evidenciado las siguientes problemáticas:

1. Verificación de identidad.

Remisión de sentencias sin cédula de identidad, no se puede dar certeza. El Registro civil plantea que es el Ministerio Público el responsable de la identificación. Se está mandando un oficio tipo dando cuenta de la dificultad deslindando responsabilidades.
El problema es aún mayor en el caso de los adultos (suplantaciones)
Se requiere una solución legal apoyada por todas las instituciones afectadas (identificación).
Hay un correo electrónico expedito para que los fiscales hagan las consultas directamente, pero faltan solicitudes.
Soluciones. Es una deficiencia legal. En el corto plazo se puede superar a través del uso masivo del correo electrónico dispuesto.
Existe la posibilidad de capacitar a funcionarios de tribunales para tomar las impresiones y remitirlas escaneadas para su verificación.
Modificación legal para identificación: podría definirse que frente a un procedimiento policial de detención siempre se tomaran las huellas (mediante el sistema tecnológicamente más conveniente), solo para fines identificatorios como lo plantea el actual artículo 85 del Código Procesal Penal.
Adolescentes y extranjeros sin cédula de identidad. Debería requerirse un RUN provisorio para efectos identificatorios.

2. Remisión de sentencias directo a la base de datos.


Convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No se manda papel sino que desde la corporación se remiten los datos directamente. Están devolviendo los papeles. No existe información. Solo es aplicable por ahora a los adolescentes.
Conteo de horas a días evidencia errores en los extractos de los adolescentes en el caso de la prestación de servicios como sanción. ¿Cómo ingresan esos datos? Hay nomenclatura especial. Debiera verificarse ese circuito.
En el caso de los adultos las inscripciones tienen una tasa de recepción de siete mil por semana, existe un atraso.
La información de monito web no está contenida en esa base de datos. En el caso de los menores existe una base de datos distinta con información en línea con firma digital que no aparece en el extracto de adulto. La aplicación del decreto Ley que permite borrar los antecedentes también tendría incidencia en esta materia.
Otro tema es el acceso al sistema de extractos por los intervinientes, por ahora el Ministerio Público y los tribunales. La solicitud electrónica es respondida siempre que provenga de los correos acreditados previamente desde la fiscalía. La otra forma es directamente vía convenio.
La suspensión de la penas (art. 41) no se ingresan al sistema y se devuelven.

3. Quebrantamientos.

La existencia de un juez de control de ejecución. Los quebrantamientos y las modificaciones a las sanciones crea el problema del registro de “múltiples causas”.
La información.
Existe un correo electrónico que funcionan las 24 horas del día, tanto para identificación de adultos, como para identificación de menores de edad.

Sala especializada de Puente Alto.

La defensora especializada y la delegada judicial de esa ciudad señalaron:
1. El problema de la información es el más grave de las salas especializadas de Puente Alto y San Bernardo. Los Juzgados que inicialmente intervienen, no se preocupan de enviar antecedentes al Juzgado de control de ejecución, por lo que no se tiene acceso a la sentencia ni a mayores antecedentes de la causa. Se trasladan a jóvenes y no se informa a los “tribunales competentes”. Los traslados se producen sin la autorización del tribunal. No se sabe ni siquiera la sanción.
2. Dada la experiencia no solo es necesaria la especialización de los jueces sino también la de los funcionarios adscritos a esas unidades, ya que desde las comunicaciones hasta coordinaciones demandan destrezas y compromisos distintos a los adultos que entraban o favorecen el trabajo de los tribunales e intervinientes.

Tareas próxima semana.

1. Invitar a encargado de informática de la CAPJ en estas materias como lo sugiriera el Registro Civil. Objetivo: bajar la información efectivamente a los aplicadores visualizando los problemas que se han presentado.
2. Redactar por el Los jueces e intervinientes, pequeñas ponencias en donde se exprese desde su particular punto de vista las ventajas y desventajas de aceptar la admisibilidad de los procedimientos abreviados que involucren penas privativas de libertad para los adolescentes.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Reunión próximo miércoles 23 de septiembre

Estimados participantes y lectores:

Como lo acordamos la reunión de hoy se trasladó para el próximo miércoles 23 de septiembre a las 16 horas.

El tema a tratar será:

Comisión de un nuevo delito en cumplimiento de una sanción RPA, en relación con penas simultáneas. Problema del quebrantamiento.

Confirmó su asistencia como invitado a esta reunión, Alfonso San Nicolás Siri, encargado de RPA del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¡Qué tengan felices fiestas patrias!

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Reunión miércoles 09 de septiembre

Cumplimiento de sanciones RPA en Gendarmería de Chile. Sala especializada de Puente Alto, experiencia y temas pendientes con Centro de Justicia. (invitados: Encargado módulos GENCHI, CDP Puente Alto y defensora penal juvenil Puente Alto)
16 horas 4º Tribunal Oral en lo Penal.

Algunas consultas remitidas por Evelyn Guerra para esta sesión:

Cumplimiento de exigencias de Ley RPA al interior de las secciones juveniles de gendarmería: por ejemplo si existe un plan de intervención para cada adolescente.
En caso de ser así, y de aplicarse la ley más favorable, contar con dicho plan a objeto de dar continuidad a la intervención efectuada, o bien la necesidad preparar un nuevo plan al adolescente.

Los derechos de los adolescentes en el caso de los traslados a otros centros penitenciarios.

En el caso de sanciones mixtas, en las cuales debe elaborarse plan de intervención individual a quienes se encuentren recluidos en secciones juveniles:
- Es preciso permitir un ingreso expedito de los delegados que deben elaborar el Plan de Intervención, así como de los funcionarios de sename en caso de una condena mixta de semicerrado.
- En el caso de los traslados, la dificultad de acceder a los jóvenes para la elaboración del PII.

Respecto a la elaboración de planes, contar con una espacio apropiado para realizar las entrevistas.

Facilidades respecto a la presentación de los jóvenes a las audiencias de aprobación de los PII.

Carta Gantt reuniones septiembre 2009

TAREAS
Duración
Fecha Comienzo
DISCUSIÓN DE TEMATICAS A TRATAR AGOSTO - SEPTIEMBRE
1 día
19.08.09
Proyecto piloto Mediación Penal Juvenil (invitado: coporación de asistencia judicial) implementación de salas de dedicación preferente.
1 día
26.08.09
Análisis estadística SENAINFO por tribunal de la región metropolitana, carga de trabajo en juzgados de Garantía y Tribunales Orales.
1 día
02.09.09
1. Cumplimiento de sanciones RPA en Gendarmería de Chile. 2. Ventajas y dificultades de las salas especializadas. Invitados: encargado GENCHI módulos de Puente Alto, Defensora penal juvenil Puente Alto
1 día
09.09.09

Comisión de un nuevo delito en cumplimiento de una sanción RPA, en relación con penas simultáneas. Problema del quebrantamiento. (Invitado: encargado LRPA Servicio de Registro civil)
1 día
23.09.09

Violencia intrafamiliar y responsabilidad penal juvenil, temáticas de protección (invitado: Juez de familia)
1 día
30.09.09
Prescripción en RPA, reglas especiales y escenarios posibles a enfrentar. (discusión)
1 día
07.10.09

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Reunión de hoy miércoles 02 de septiembre

Estimados participantes:
La idea es juntarnos a las 15:30 horas, acá en el 4° T.O.P. y luego participar en el lanzamiento del libro en la Defensoría Penal Pública a las 17 horas.

martes, 25 de agosto de 2009

Presentación Mediación Penal RPA

Como parte de la permanente búsqueda de cómo mejorar la calidad de la resolución de los conflictos penales atendiendo al caso concreto, la Fiscalía Nacional y la Corporación de Asistencia Judicial han coordinado un proyecto de derivación de casos penales a mediación, el cual comenzará a operar en Septiembre próximo.La preocupación de ambas entidades por mejorar la calidad de la respuesta penal se inscribe en la línea de ofrecer a los intervinientes soluciones más adecuadas según la naturaleza de los delitos, otorgando garantías de mayor satisfacción a sus necesidades y expectativas.

En ese contexto... (Revisar documento íntegro)

lunes, 24 de agosto de 2009

Reunión Miércoles 26 de agosto

Estimados Participantes:
La mesa de trabajo continúa este miércoles a las 16 horas en el 4° T.O.P.
Los temas a tratar serán:
  1. La implementación de las salas con dedicación preferente y su proyección estadística.
  2. La mediación penal en el área de la RPA (Invitado: coordinador proyecto piloto CAJ)

martes, 18 de agosto de 2009

Suspensión

Estimados participantes:
La reunión de todos los miércoles de la mesa de trabajo es suspendida por esta semana, ya que el tema a tratar sobre el registro de condenas de los adolescentes dependía de la invitación al encargado del Registro Civil, quien se encuentra con licencia médica. Aprovecharemos este tiempo para dar a conocer la carta Gantt para las próximas reuniones, así como planificar las visitas a los centros acordadas. También esperaremos la respuesta de los comités de jueces de los tribunales que pueden implementar las medidas acordadas.
Muchas gracias por su comprensión, esperando sus ideas e iniciativas, atentamente,
los convocantes.

lunes, 17 de agosto de 2009

Próxima reunión

Estimados:
Este miércoles 19 de agosto, se realizara la reunión habitual de la mesa de trabajo. Está invitado el encargado de la LRPA, del Registro Civil, a propósito de dificultades que han existido en las anotaciones de los condenados en este régimen.
Los esperamos en el 4° Tribunal Oral en lo Penal a las 16 horas.

Cristián Soto G.

martes, 11 de agosto de 2009

Ultima Jornada

Ayer culminó la capacitación en temas psicosociales ofrecida por profesionales de SENAME a los jueces, defensores y miembros de la fiscalía, en el Centro de Justicia de Santiago.

Fanny Pollarolo y Patricio Camus, dieron a conocer fundamentalmente en cifras la oferta programática y los nudos críticos que detecta la institución, abriendo un diálogo con los participantes acerca de la urgente necesidad de especializar verdaderamente a los distintos actores en beneficio de los derechos de los adolescentes y de su proceso de responsabilización.

Agradecemos la participación de todos y su interés por profundizar en temas que junto con lo jurídico constituyen finalmente la esencia de toda justicia y principalmente la de adolescentes: "Dar a cada cual lo que le corresponde."

Este blog seguirá abierto, alimentado por los documentos y acuerdos que recomiende la mesa de RPA de todos los miércoles a las 16 horas en el 4º Tribunal Oral, están como siempre todos invitados.

Revise las presentaciones de la sesión:


lunes, 10 de agosto de 2009

Ultima Jornada de Capacitación Sename, con señal On-line

3° Jornada, lunes 10 de agosto

Expositora: Fanny Pollarolo, Jefa Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil de Sename., Psiquiatra. Expone en el bloque de 17:00 a 17:40 horas

Políticas Públicas: Adolescencia infractora

  • Adolescente y marginalidad
  • Enfoque diferenciador
  • Especialización

Café: 17:40 a 17:50 horas

Expositores del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil
Patricio Camus, Encargado Técnico de Sistemas de Atención, profesor.
Rogelio Baeza Coordinador Sistema Cerrado, sicólogo.
Virginia Anabalón, Coordinadora Sistema Medio Libre, antropóloga, y
Rodrigo Navia, Coordinador Sistema Semicerrado, Psicólogo.

Bloque de18:00 a 19:00 horas

Oferta Sename

  • La intervención social con Adolescentes Infractores/as de Ley propuesta desde Sename
  • Principios y orientaciones que regulan la intervención de las diferentes líneas de intervención de Sename.
  • Sistema Socio-educativo
  • Programas de Reinserción y Operacionalización de las intervenciones con adolescentes y de los derechos del o la adolescente infractor/a.
  • Características oferta programática

Cierre

martes, 4 de agosto de 2009

Exitosa reunión.

Se realizó la segunda jornada de capacitación a cargo de los sociologos de SENAME, Caroline Guardiola (cguardiola@sename.cl) y Alejandro Tsukame (atsukame@sename.cl), quienes a través de un ejericio práctico y utilizando la música nos presentaron el complejo mundo juvenil y su desarrollo, evidenciando la mirada social adultista que desconfía de ellos en general, sintiéndolos como una amenaza.




Las tribus urbanas como grupos identificatorios y la necesidad de adquirir información sobre esa persona sometida a la justicia penal con el fin de brindar respuestas más acertadas y significativas para ese adolescente en particular. (ver presentación completa)

2ª Jornada de Capacitación

Martes 4 de agosto
Primer bloque de 17:00 a 17:55
Contexto sociohistórico de la Infancia y Adolescencia (Procesos externos)
Desarrollo Adolescente
Aproximación histórica
El adolescente: sujeto y objeto de un proceso
Construcción social de “Lo juvenil”
Construcción de identidad
Expositora: Caroline Guardiola.
Psicóloga. Magíster en Psicología Social con mención en Psicología Jurídica

Segundo bloque de 18:05 a 19:00 horas.
Políticas Públicas: Adolescencia infractora
Adolescente y marginalidad
Enfoque diferenciador
Especialización
Expositora: Fanny Pollarolo.
Jefa Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil de Sename.
Psiquiatra.

lunes, 3 de agosto de 2009

Cumplida primera jornada

Jueces de garantía y de tribunales orales, defensores penales, coordinadores judiciales del SENAME, representante de la unidad de VIF y RPA de la fiscalía nacional, fueron los participantes del inicio de la capacitación.
El psicólogo Carlos Espinoza de la unidad de estudios del SENAME, expuso desde el desarrollo del aparato psíquico de los niños, hasta los factores protectores y de riesgo de los adolescentes en especial de los infractores de ley, presentando un análisis del fenómeno como problemática global y los esfuerzos de décadas de los países para comprender, prevenir y rehabilitar como nuevo paradigma de intervención social. (ver presentación)
Además estamos trabajando para transmitir la jornada de cierre el lunes próximo por sistema de video conferencia. A quienes quieran participar de esa experiencia y cuenten simplemente con un computador o teléfono móvil (iphone) con conexión a internet, pueden sumarse remitiendo un correo electrónico a mesarpa@gmail.com

miércoles, 29 de julio de 2009

Jornadas de capacitación

Con el propósito de dar respuesta a inquietudes surgidas con ocasión de la sistematización de la experiencia de la Sala Especializada de San Bernardo, se elaboró la siguiente temática de materias para favorecer la comprensión del sujeto de atención definido por la ley N° 20.084.

La actividad se desarrollará en dependencias del Auditorio del Poder Judicial del Centro de Justicia, está dirigida a jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, con la valiosa participación de fiscales y defensores penales juveniles.

Los contenidos serán tratados en tres jornadas de dos horas cada una, los días lunes 3, martes 4 y lunes 10 de agosto de 2009, de 17.00 a 19:00 hrs.


Los responsables de la ejecución de la actividad serán profesionales del Servicio Nacional de Menores.

1° Jornada, lunes 3 de agosto

Expositor: Carlos Espinoza.
Psicólogo clínico, Psicoanalista.
Primer bloque de 17:00 a 17:50 horas.

Características Etapas del Desarrollo: Infancia, Adolescencia y Adolescencia con conducta Infractora (Procesos internos)
­Características (estadio evolutivo, su importancia y desarrollo)
­Figura identificatoria y apego
­Ansiedad en primera y segunda infancia
­Causas y motivaciones del trastorno de conducta
­Factores de riesgo y de protección
­Duelos/ perdidas
­Segmentaciones: homosexualidad, psiquiátricos, primerizos y reincidentes
­Divisiones semánticas: fobias, obsesiones, histerias, depresiones, psicopatías


Expositora: Caroline Guardiola.
Psicóloga. Magíster en Psicología Social con mención en Psicología Jurídica
Segundo bloque de 17:50 a 19:00 horas.

Contexto sociohistórico de la Infancia y Adolescencia (Procesos externos)
­Desarrollo Adolescente
­Aproximación histórica
­El adolescente: sujeto y objeto de un proceso
­Construcción social de “Lo juvenil”
­Construcción de identidad

2° Jornada, martes 4 de agosto

Expositora: Fanny Pollarolo.
Jefa Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil de Sename.
Psiquiatra.
Bloque de 17:00 a 19:00 horas

Políticas Públicas: Adolescencia infractora
­Adolescente y marginalidad
­Enfoque diferenciador
­Especialización


3° Jornada, lunes 10 de agosto

Expositores del Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil
Patricio Camus, Encargado Técnico de Sistemas de Atención, profesor.
Rogelio Baeza Coordinador Sistema Cerrado, sicólogo.
Virginia Anabalón, Coordinadora Sistema Medio Libre, antropóloga, y
Rodrigo Navia, Coordinador (Sistema Semicerrado), Psicólogo.

Bloque de17:00 a 18:30 horas

Oferta Sename
­La intervención social con Adolescentes Infractores/as de Ley propuesta desde Sename
­Principios y orientaciones que regulan la intervención de las diferentes líneas de intervención de Sename.
­Sistema Socio-educativo
­Programas de Reinserción y Operacionalización de las intervenciones con adolescentes y de los derechos del o la adolescente infractor/a.
­Características oferta programática

Bloque de 18:30 a 19:00 horas
Evaluación y cierre de las tres jornadas



Confirmar asistencia al correo electrónico: mesarpa@gmail.com

martes, 28 de julio de 2009

Bienvenida SENAME

Participar de la Mesa de Trabajo del Centro de Justicia es una excepcional instancia para poder darnos cuenta que existen actores involucrados y comprometidos con la adolescencia infractora. La anhelada especialización de los actores que participan en el circuito de la Justicia Juvenil y la dificultosa puesta en marcha de la ley 20.084, ha permitido que varios de quienes se interesan por el futuro de estos adolescentes, puedan reunirse a reflexionar acerca de la forma en que podemos avanzar hacia la mejor respuesta que estas personas merecen.

Si bien, estamos en el comienzo de un gran desafío, trabajar juntos en la tarea de velar por el interés superior del adolescente parece más fácil cuando se conoce a otros que manifiestan el mismo interés.

Me permito invitar a quienes quieran participar de estas jornadas, ya sea presencialmente, en el Centro de Justicia, o bien, virtualmente, a través de este Blog o por interconexión, compartiendo sus inquietudes, reflexiones, iniciativas e innovaciones, que permitan mejorar, desde la práctica, este gran desafío que representa la Justicia Juvenil.

Evelyn Guerra G. Coordinadora Judicial de SENAME.